DE LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES
ü Las autoridades de los planteles educativos, deberán apoyar a l@s profesor@ -coordinador@s, para el cumplimiento de las actividades que realizan los estudiantes en el Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos. (PNEBJA)
ü Las autoridades, en especial el vicerrector de los planteles, deberán apoyar a los profesores coordinadores para el cumplimiento de las actividades de Participación Estudiantil del PNEBJA.
ü El Honorable Consejo Directivo en el Distributivo de Trabajo de los Colegios en cada año lectivo, con la participación de la Supervisión Provincial de Nivel Medio, designará los profesores coordinadores y su respectiva carga horaria, según artículos 107, literal d) y 137 del reglamento General de la Ley de Educación.
ü Las Autoridades Educativas designarán un coordinador Institucional y los Coordinadores de Brigada que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado a la ejecución del PNEBJA.
ü El rector de los planteles educativos, presentará la solicitud al Director Provincial o cantonal de Educación de su jurisdicción, para que autorice la participación de los estudiantes matriculados en el tercer año de bachillerato, y que no hayan cumplido con esta actividad en el segundo año de bachillerato, a fin de que realicen la opción en el año lectivo vigente, coordinando con las otras opciones de participación estudiantil elegida que debe cumplirlo en sexto curso, adjuntando los siguientes requisitos:
ü solicitud del estudiante al rector o vicerrector
ü Certificación que justifique la no participación estudiantil en el segundo año de bachillerato
ü Solicitud del estudiante al Director Provincial o Cantonal de Educación en especie valorada
ü Las calificaciones de participación estudiantil del PNEBJA, se registrarán en la Secretaría de cada Institución, que servirá para promediar con la calificación de participación estudiantil de las otras opciones que se realiza en el tercer año de bachillerato, según Acuerdo Ministerial No. 382, del 19 de octubre de 2007.
ü El rector, conjuntamente con el/la secretari@ extenderán el certificado correspondiente al estudiante que cumplió con esta actividad, mismo que es válido como nota parcial de Participación Estudiantil, para cambio de colegio o cualquier otro trámite legal.
ü Las autoridades de los planteles educativos, deberán apoyar a l@s profesor@ -coordinador@s, para el cumplimiento de las actividades que realizan los estudiantes en el Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos. (PNEBJA)
ü Las autoridades, en especial el vicerrector de los planteles, deberán apoyar a los profesores coordinadores para el cumplimiento de las actividades de Participación Estudiantil del PNEBJA.
ü El Honorable Consejo Directivo en el Distributivo de Trabajo de los Colegios en cada año lectivo, con la participación de la Supervisión Provincial de Nivel Medio, designará los profesores coordinadores y su respectiva carga horaria, según artículos 107, literal d) y 137 del reglamento General de la Ley de Educación.
ü Las Autoridades Educativas designarán un coordinador Institucional y los Coordinadores de Brigada que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado a la ejecución del PNEBJA.
ü El rector de los planteles educativos, presentará la solicitud al Director Provincial o cantonal de Educación de su jurisdicción, para que autorice la participación de los estudiantes matriculados en el tercer año de bachillerato, y que no hayan cumplido con esta actividad en el segundo año de bachillerato, a fin de que realicen la opción en el año lectivo vigente, coordinando con las otras opciones de participación estudiantil elegida que debe cumplirlo en sexto curso, adjuntando los siguientes requisitos:
ü solicitud del estudiante al rector o vicerrector
ü Certificación que justifique la no participación estudiantil en el segundo año de bachillerato
ü Solicitud del estudiante al Director Provincial o Cantonal de Educación en especie valorada
ü Las calificaciones de participación estudiantil del PNEBJA, se registrarán en la Secretaría de cada Institución, que servirá para promediar con la calificación de participación estudiantil de las otras opciones que se realiza en el tercer año de bachillerato, según Acuerdo Ministerial No. 382, del 19 de octubre de 2007.
ü El rector, conjuntamente con el/la secretari@ extenderán el certificado correspondiente al estudiante que cumplió con esta actividad, mismo que es válido como nota parcial de Participación Estudiantil, para cambio de colegio o cualquier otro trámite legal.

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